CÓMO APORTAR CONVERSACIONES DE WHATSAPP EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y ACREDITAR SU AUTENTICIDAD
Descubra cómo acreditar la autenticidad de una conversación de Whatsapp cuando la otra parte la impugna y cuáles son las ventajas del acta notarial y del peritaje informático. Analizamos también el tratamiento de los mensajes bajo el criterio del Tribunal Supremo.
Francisco Javier Matarredona Alberola. Abogado colegiado 127571 ICAM.
7/4/20265 min read


Cómo presentar mensajes de Whatsapp en un proceso si la otra parte los impugna.
Hace apenas unos años, la mayoría de las conversaciones importantes se mantenían por carta, correo electrónico o incluso de forma verbal. Hoy la realidad es muy distinta: contratos, despidos, acuerdos económicos, amenazas, reconocimientos de deuda o conversaciones familiares suelen producirse a través de WhatsApp.
Pero existe una duda muy frecuente: ¿Qué ocurre si presento una conversación de WhatsApp en un procedimiento judicial y la otra parte afirma que está manipulada?
La respuesta es que los mensajes de WhatsApp pueden constituir una prueba plenamente válida, pero cuando son impugnados resulta esencial acreditar su autenticidad mediante los medios adecuados. En este artículo analizo la doctrina del Tribunal Supremo sobre la eficacia probatoria de las conversaciones mantenidas a través de WhatsApp y los criterios que establece para valorar su autenticidad. A partir de esa base jurisprudencial, examino también otros mecanismos especialmente eficaces para reforzar su fuerza probatoria, como el acta notarial y el informe pericial informático, aunque estos no sean objeto de análisis específico en la sentencia.
¿Los mensajes de whatsapp sirven como prueba en juicio?
Sí, la jurisprudencia admite desde hace años la utilización de mensajes de Whatsapp como medio de prueba. No obstante, al tratarse de documentos electrónicos, su fuerza probatoria dependerá de que pueda garantizarse que pertenecen realmente a quien se señala como emisor, no hayan sido alterados y mantengan la fecha y hora originales.
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que basta con hacer unas capturas de pantalla antes de presentar la demanda. En realidad, cuando la autenticidad de la conversación es discutida, esas capturas pueden resultar insuficientes si no van acompañadas de otros medios de acreditación.
El criterio del Tribunal Supremo
Aquí merece la pena citar la conocida sentencia STS 300/2015, de 19 de mayo, que marcó un antes y un después en esta materia.
El Tribunal Supremo advirtió que las comunicaciones mediante aplicaciones de mensajería son técnicamente susceptibles de manipulación y, precisamente por ello, cuando son impugnadas resulta necesario acreditar su autenticidad mediante prueba complementaria. La sentencia explica que las capturas de pantalla, por sí solas, pueden resultar insuficientes cuando existe una impugnación seria. Este criterio ha sido seguido posteriormente por los tribunales. La sentencia no establece un listado cerrado de medios de acreditación, pero sí deja claro que, cuando la autenticidad de la conversación es cuestionada, corresponde a quien la aporta reforzar su credibilidad mediante otros elementos probatorios.
Levantar un acta notarial.
Una de las posibilidades consiste en acudir a un notario que examine el teléfono móvil y deje constancia de aspectos en acta notarial como:
número de teléfono
identidad del titular si puede comprobarse;
contenido íntegro de la conversación;
fecha;
fotografías;
vídeos;
audios;
documentos adjuntos
El notario no certifica que la conversación sea verdadera. Lo que certifica es que, en el momento de otorgarse el acta, ese contenido aparece en el dispositivo que se le exhibe. Es decir, da fe de una realidad física que percibe personalmente. No realiza un análisis informático sobre si los mensajes pudieron ser modificados con anterioridad. Por ello, el acta notarial, constituye un medio especialmente útil para reforzar la fuerza probatoria de la conversación, y normalmente, más económico que un informe pericial informático.
Informe pericial Informático.
Cuando existe un verdadero riesgo de impugnación, el medio más sólido, aunque también más costoso económicamente, suele ser el informe elaborado por un perito informático.
El perito puede analizar, entre otras cuestiones:
la base de datos de whatsapp;
metadatos;
registro de dispositivo;
integridad de los archivos;
existencia de alteraciones;
números de teléfono del emisor y del destinatario
copias de seguridad
hash de los archivos (una huella digital única que permite comprobar que el contenido no ha sido alterado)
Tras dicho análisis, emite un informe técnico explicando si la conversación conserva su integridad y si existen indicios de manipulación. Además, podrá ratificar el informe en sede judicial y responder a las preguntas del juez y de los abogados.
¿Qué ofrece mayor seguridad?
Los mensajes de Whatsapp no deberían presentarse como prueba aislada, dado que ganan mucha fuerza cuando encajan con el resto del material probatorio. No obstante, cuando el resultado del procedimiento gira prácticamente sobre la conversación de Whatsapp, resulta mucho más recomendable acudir directamente a un perito informático. Su informe tiene una capacidad técnica muy superior para acreditar la autenticidad de los mensajes.
No obstante, hay otros medios de acreditar la autenticidad. De hecho, en el caso de la STS300/2015 a la que hago referencia más arriba, no se practicó ninguna pericial informática, y aun así el Tribunal Supremo consideró acreditada la autenticidad de la conversación. Aunque la sentencia suele citarse por advertir sobre la facilidad con la que pueden manipularse los mensajes electrónicos, lo cierto es que también ofrece una valiosa guía sobre qué circunstancias llevaron al Tribunal Supremo a considerar auténtica la conversación aportada. Entre ellas destacan las siguientes:
1.- Declaración del interlocutor de la conversación (el más importante)
Es probablemente, el medio de corroboración más sólido después del peritaje. En la sentencia, el interlocutor de la víctima compareció como testigo y confirmó que la conversación se había producido y que el contenido era el que figuraba en las impresiones aportadas. El Tribunal da una importancia decisiva a esta circunstancia. En un procedimiento civil esto equivaldría a que la otra persona con la que se mantuvo el Whatsapp comparezca y declare: "Sí, mantuve esa conversación y esos mensajes son auténticos."
2.- Exhibición del teléfono móvil original
En el caso analizado, la víctima puso a disposición del Juzgado el acceso a su cuenta para que pudiera comprobarse la conversación. En la práctica, ello equivaldría a aportar el teléfono móvil original y ponerlo a disposición del tribunal para que, si fuese necesario, pudiera comprobar directamente el contenido de la conversación.
3.- Coherencia con el resto de la prueba
El Supremo no condena únicamente por los mensajes, sino que los integra con la declaración de la víctima, el testimonio del interlocutor y un informe psicológico. Cuantos más elementos independientes confluyan en demostrar que la conversación existió y que su contenido no ha sido alterado, mayor será su fuerza probatoria.
Los mensajes de WhatsApp pueden constituir una prueba determinante en un procedimiento judicial. Sin embargo, su eficacia probatoria no depende únicamente de su contenido, sino también de la forma en que se aportan al proceso. En aquellos casos en los que exista riesgo de impugnación, resulta altamente recomendable reforzar su autenticidad mediante medios de acreditación adecuados, como un acta notarial o un informe pericial informático, según las circunstancias del caso.
Preparar correctamente la prueba desde el primer momento puede resultar decisivo para que una conversación sea admitida y valorada por el tribunal con plenas garantías, evitando que una eventual impugnación comprometa su fuerza probatoria y, con ello, el éxito de la reclamación.
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